- Tipos de Órdenes sobre Custodia y Visitación
- Requisitos residenciales
- Los padres casados - Custodia / órdenes de visitacion
- Los padres no casados - Custodia / órdenes de visita
- Órdenes de Custodia y Visitación sin Pedir Disolución, Separación Legal o Parentesco
- Planes de crianza por acuerdo
- Órdenes - Solicitud de Órdenes Judiciales
- Órdenes de emergencia (ex parte) Custodia y visitacion
Tipos de Órdenes sobre Custodia y Visitación
Custodia de Niños
- Custodia legal:
- La custodia legal determina quién toma decisiones sobre la salud, educación y bienestar del nino/ninos. La custodia legal comnpartida significa que ambos padres comparten el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones juntos. La custodia legal única significa que uno de los padres tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones. Código de cal. FAM § 3003, 3006.
- Custodia Física:
- La custodia física determina dónde y cuando el niño o los niños estarán bajo la custodia física de cada padre. Planes de custodia física, o “planes de tiempo compartido”, deben ser específicos para evitar posibles conflictos y eliminar confusión. Al hacer planes de custodia, es importante detallar qué días o semanas del mes los ninos van a estar con cada padre. Por ejemplo, si un padre va a cuidar al niño o los niños cada fin de semana, el plan debe incluir el fin de semana que inicia este plan de custodia. Ejemplo: “A partir el viernes 8 de julio del 2016, el padre deberá cuidar a los niños cada fin de semana desde las 6:00 p.m. el viernes hasta las 6:00 pm el domingo”).
Visitas Supervisadas de Niños
- Visitas supervisadas:
- Esta opción se utiliza cuando el bienestar y/o la seguridad del nino/los niños requiere que las visitas con un padre sean supervisados por otro adulto responsable o un supervisor de visita profesional.
- No visitas:
- Esta opción se utiliza en situaciones extremas en las que el contacto con el padre sería física o emocionalmente perjudicial para el niño.
Requisitos residenciales
Si usted no tiene un caso de custodia y visitacion presentado en cualquier corte, puede presentar en el condado de Contra Costa sólo si el niño ha residido en California durante los últimos seis meses y actualmente reside en el Condado de Contra Costa. Si un caso de custodia ya ha sido presentada en otro estado o condado, póngase en contacto con esa corte para obtener información acerca de cómo modificar las órdenes o mover el caso al Condado de Contra Costa.
Antes de considerar cualquiera de estas acciones, se recomienda que busque consejo legal con respecto a esta área muy técnica de la ley.
Los padres casados - Custodia / órdenes de visitacion
Los padres casados que desean obtener órdenes de custodia o visitacion deben primero abrir un caso de derecho familiar, por lo general disolución de matrimonio (divorcio). Los padres casados que no deseen solicitar el divorcio, también pueden obtener órdenes de custodia en una separación legal o nulidad. El tribunal de familia no puede hacer ordenes de custodia y visitas hasta que un caso de derecho familiar ha sido presentado.
Los padres no casados - Custodia / órdenes de visita
Los padres no casados que desean obtener órdenes de custodia o visitacion deben primero abrir un caso de derecho familiar, y si la paternidad no ha sido establecida legalmente, primero deben establecer la paternidad legal del niño o niños. Esto se hace mediante la presentación de un caso de paternidad bajo la Ley Uniforme de Paternidad (UPA). El tribunal de familia no puede hacer ordenes de custodia y visitacion hasta que un caso de derecho familiar ha sido presentado.
Órdenes de Custodia y Visitación sin Pedir Disolución, Separación Legal o Parentesco
La Petición de Custodia y Manutención de Niños se utiliza en circunstancias muy limitadas. Usted puede utilizar este método para obtener órdenes de custodia y manutención solamente si usted no ha presentado otro caso en algún momento en el pasado, en algún otro lugar con respecto a los niños de esta relación. Usted puede hacer uso de esta petición si está casado con el otro padre y no desea presentar una demanda de divorcio, separación legal o nulidad. También puede hacer uso de esta petición si no está casado con el otro padre y ambos han firmado una Declaración Voluntaria de Paternidad con respecto a cada niño. Tenga en cuenta que si está casado con el otro padre y luego decide que desea un divorcio, separación legal o anulación, tendrá que archivar un nuevo caso y pagar otra cuota.
Planes de crianza por acuerdo
Si ambos padres están de acuerdo en un plan de crianza, es posible que puedan obtener una orden judicial sin asistir a una audiencia. Deben tener un caso abierto apropiado para custodia en el Tribunal Superior de Contra Costa. Si usted no tiene un caso todavía, o no está seguro si el caso que tiene se puede utilizar, revise la información en esta página acerca de los tipos de casos que se pueden utilizar para obtener órdenes de custodia y de visitacion.
Si usted tiene un caso abierto para custodia y tiene un acuerdo de custodia y visitacion, haga clic * aqui *. para el papeleo y las instrucciones para hacer su acuerdo una orden judicial.
Si no está seguro si tiene un caso abierto que puede utilizar para presentar su acuerdo de custodia y visitación, puede obtener ayuda de la oficina del facilitador de derecho familiar * aqui *.
Órdenes - Solicitud de Órdenes Judiciales
Para solicitar una audiencia para establecer o modificar la custodia o visitacion del niño, usted debe presentar una solicitud para una orden . Usted puede presentar la solicitud para una orden en un caso apropiado que ya está abierto o al mismo tiempo que usted presenta los documentos para abrir un caso apropiado.
Si usted y el otro padre no están de acuerdo en lo que deben ser las órdenes de custodia y visitación, usted necesita ir a la mediación con los servicios de la corte familiar antes de que el juez pueda hacer cualquier orden a largo plazo en su caso. La ley de California requiere mediación cuando los padres le han pedido al juez tomar una decisión sobre la custodia y visitación.
Órdenes de emergencia (ex parte) Custodia y visitacion
En situaciones limitadas, donde hay una emergencia, el juez puede conceder una orden temporal viginte hasta que la audencia pueda occurir. Una orden temporal solamente se emite cuando es necesaria para prevenir un peligro immediate o daño irreparable si una orden no se hace antes de la audiencia.
Para obtener una orden temporal, debe notificar a la otra parte que está solicitando una orden temporal de emergencia (s). Este aviso se debe dar a las 10:00 am del día antes de la corte que usted planea presentar sus documentos a la corte. La notificacion se debe hacer en persona, por correo or por fax dandole a la otra parte una copia exacta de los documentos que usted planea entregar a la corte(dar notificacion por fax o correo puede causar tardanzas antes que el juez pueda considerer su peticion). Tambien debe decirle a la otra parte la fecha, hora y el lugar donde usted va entregar sus. Si un abogado representa a la otra parte, la notificación debe ser dada a ese abogado. La otra parte puede entregar una respuesta oponiendose a la (s) orden (es) de emergencia temporal que está solicitando.
Las solicitudes para órdenes de emergencia temporales y cualquier respuesta entregada a tiempo serán revisadas por el juez asignado al caso para todos los propositos. El juez decidirá si conceder o no órdenes de emergencia temporales hasta la audiencia. Se programará una audiencia para una fecha futura si el juez otorga o no ortoga la solicitud de órdenes temporales.
Se debe dar notificacion en todos los casos al menos que se establezca que hay una amenaza de peligro immediata o daño si se da el aviso Esto se puede establecer solamente en raros casos. Es la política general de las cortes de derecho familiar que los jueces no hacen órdenes temporales a menos que ambas partes tengan la oportunidad de ser escuchados.
Encuentre más información sobre órdenes temporales de emergencia (ex parte) * aqui *.